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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la transmisión de una farmacia

La transmisión de una farmacia es un proceso complejo que implica consideraciones legales y fiscales importantes. Uno de los aspectos clave a tener en cuenta es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En este artículo, explicaremos en detalle qué es el AJD, cómo se aplica en la transmisión de una farmacia en España y si tiene efecto retroactivo.

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un impuesto que grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos que se crean o suscriben en España. Se trata de un tributo que debe pagarse por la formalización de ciertos actos o contratos que tienen relevancia legal. En el caso de la transmisión de una farmacia, el AJD se aplica al documento que refleja la compraventa o cualquier otro acto que modifique los derechos de propiedad de la misma.

Consideraciones a tener en cuenta sobre este impuesto

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que el tipo impositivo del AJD puede variar según la Comunidad Autónoma en la que se realice la transmisión de la farmacia (el tipo general en Galicia es del 1,5%). Por lo tanto, es importante consultar la normativa fiscal vigente en tu región para conocer la tasa aplicable.

El impuesto se calcula sobre la base del valor real de la transmisión, es decir, el precio de venta de la farmacia. Además, pueden existir reducciones o bonificaciones aplicables en ciertos casos como, por ejemplo, si la transmisión se realiza dentro del ámbito familiar.

Es fundamental destacar que el AJD no solo se aplica a la transmisión propiamente dicha, sino también a otros documentos relacionados, como la hipoteca que pueda constituirse para financiar la operación. Por lo tanto, debes considerar todas las operaciones vinculadas a la transmisión de la farmacia para determinar el monto total del impuesto.

¿El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en traspasos se puede aplicar de forma retroactiva?

La resolución del TEAR de Madrid reconoce que el AJD no se puede aplicar retroactivamente en la transmisión de farmacias con fecha anterior al 26 de noviembre de 2020, cuando se emitió la sentencia del Tribunal Supremo que modificó la doctrina aplicable hasta ese momento. Esto implica que las operaciones de compraventa realizadas entre 2017 y 2020 han liquidado el impuesto de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, por lo que no se les puede aplicar retroactivamente. Antes de esta sentencia, la administración ha estado emitiendo liquidaciones con carácter retroactivo desde el año 2017, pero se espera que todos los recursos presentados resulten favorables después de haberse pronunciado el tribunal.

El TEAR argumenta que la aplicación retroactiva de la doctrina del Tribunal Supremo violaría los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima de la administración. Además, se respalda en la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central, que establece que un cambio de criterio que perjudique al contribuyente sólo puede aplicarse desde el momento en que se produce, dado que esto podría ir en contra de la confianza legítima que merece ser preservada.

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